Bibliografia completa Josep R. Molins i Cabo, «Alfara del Patriarca en 1694» (1985). Programa de festes 1985, pp. 41 i 42.
Etiquetes programes de festes, història, medieval
Data de publicació Dimarts 11 de gener de 2022

[Programa de fiestas 1985, pp. 41 i 42]

Alfara del Patriarca en 1694

Por Josep R. Molins i Cabo

El Documento

“Els capitols per a el bon govern y regiment del lloch de Alfara del Venerable y Exm. Sr. Patriarcha” es un manuscrito sobre papel tamaño cuartilla que se conserva en el Archivo del Real Colegio del Corpus Christi de Valencia. “Els Capitols” se firmaron el día 19 de Marzo de 1694 signando por parte del Colegio el Notario y por parte de la Universitat de Alfara Bartolomé Camps, Justicia y Valerio Montalt y Francisco Montagut, Jurados.

“Els Capitols” están escritos en valenciano y constan de sesenta y cinco acuerdos destinados a regular las normas de convivencia entre los alfarenses y hasta cierto punto, son una especie de estatuto de autonomía local.

LAS ACTIVIDADES

A través de la lectura “dels Capitols” no se encuentra ninguna denominación de las partidas del término y únicamente se hallan los nombres de dos acequias que saliendo de la Real Acequia de Moncada riegan el término en su totalidad, una por la derecha La Fila y la otra por la izquierda “el Puntarro”, designaciones que aún se conservan y que son la base actual del sistema de riegos de Alfara.

El cultivo de la vid era el más importante dedicándose tres “capitols” para su regulación:

—no se podía robar uva de las viñas
—no se podía robar brotes de las viñas
—no se podían romper cepas ni arrancarlas
—y se protegían las viñas jóvenes (“mallols”) del paso del “bestiar”.

Hay referencias a cultivos como “forment, ordi, civada, llavor d’alfals, faves, palla” que juntamente con los árboles en general y específicamente con la economía agropecuaria estaba el control del hurto de “herba, lleña, fruyta i fem”.

El riesgo esta regulado por dos “capitols” que se refieren a “que qualsevol persona de dit lloch que voldra regar se baja de atandar y demanar la aygua al jurat major de dit lloch”… “y que lo primer atandat camp de altre pague cinch sous de pena”.

Se protegen los campos de maíz sobre el hecho de “talar caps de dacsa” y los algarrobos sobre el vicio “de espigolar garrofes antes del dia de la Mare de Deu de Setembre” y los campos de trigo hasta “que primer lo amo no haja tret totes les garbes”.

El “bestiar” podía ser del carnicero, y entonces tenía ciertos privilegios, o de particulares. Se le prohibía el paso por los campos cuando estos estaban regados y durante un período de diez días después de llover y no se les permitía entrar en las eras.

El “bestiar gros” estaba formado por “mules, rossins, egues, machos, burros y burres” y así mismo había un “bestiar llanar” y otro “cabriu” que eran el terror de los viñedos jóvenes. La circulación “dels moltons” por el término municipal se regulaba a través del número de corderos, doscientos, y debían ir acompañados por la guía.

“Els bacons” tenían prohibido ir sueltos por las calles de la población o bajar a la huerta y las gallinas, ocas y patos tenían prohibido el acceso a las eras.

Las colmenas que existían en Alfara debían de abandonar el pueblo entre el día primero de junio y el día de todos los Santos.

Es curioso que no haya ningún capítulo dedicado “als rajolars” que son los que dieron el nombre a la población y que en dicha época el número de ellos se cifraba en diez.

Como oficios pre-industriales o actividades únicamente se regula la de “filar seda” que por cierto no se puede realizar dentro de la población y además “els cucs deuen anar al barranch”.

El comercio general se regulaba no dejando que los forasteros pudieran vender en dicho lugar si primero no habían avisado a toda la población de la venta que se iba a realizar.

El molinero que trabajaba como monopolio de la Señoría tenía penado el gastar la harina de sus clientes.

El monopolio de la carnicería es el que más “capitols” tiene y al cual se le protege más. Se le concede la posibilidad que el “bestiar” disfrute por el término y tan sólo le castiga el fraude en el peso de la carne, el matar corderos enfermos que no vayan por su propio pie a la carnicería. La prohibición de no poder entrar en el pueblo carne comprada en otro pueblo era una medida de protección que era castigada con la máxima pena económica.

También el monopolio de la panadería se le controlaba en las vertientes de vender pan sin el peso requerido y el vender el pan de los clientes sin el consentimiento de estos.

Hay tres deliberaciones que atienden al ornato público o mejor dicho a una elemental sanidad.

Se prohibía atar animales a las calles por donde circulaba la gente, ensuciar las calles con “femers”, lanzar botas a la calle, tirar inmundicias, perros muertos o gatos muertos u otras formas de basura.

La cisterna del pueblo se nutría con agua de la Real Acequia que llegaba una vez al año por la acequia del Puntarro y en dicho canal estaba prohibido el baño de cerdos, destinando la acequia de la Fila para tal menester.

ORGANIZACIÓN

El “Concell” General de Alfara se reunía después de que el “Concell particular” lo acordara y ello por el motivo de evitar gastos al pueblo. Es una lástima que no diga los asuntos de que trataba uno u otro concejo.

Tenía que hacerse “una convocació a tots” por el “ministre” del lugar y era obligatorio la asistencia salvo justo impedimento. En caso de no asistencia se tenía que pagar una pena de cinco sueldos.

El Concejo particular estaba formado por “els jurats” que una vez finalizadas sus “juraderies” tenían obligación de dar cuentas a los nuevos jurados y Justicia en los meses siguientes a su salida del cargo bajo pena de “tres lliures”.

Otra obligación “dels jurats” era la de viajar a tasar los daños que se hacían en el término y para ello tenían que recibir un salario de cuatro sueldos por cada jurado. En caso de ser requeridos y pasar dos días sin efectuar la tasación, los dichos jurados debían pagar el daño de sus propios bienes.

El justicia de Alfara podía juzgar cualquier causa y hacer justicia hasta la cantidad de tres libras dejando a salvo los derechos y jurisdicciones del Señor. El mismo Justicia era el encargado de recibir “lo clam” en caso de que alguna persona sorregara el campo de otro, de recibir la “degolla” que se hiciera en Alfara (quedándose con la piel). Ningún vecino de Alfara podía poner “clam” si no era ante los oficiales de Alfara.

Justicia y Jurados eran los encargados de hacer vender las caballerías a los habitantes de Alfara que teniendo caballerías pasaran tres días sin comprar hierba, paja y algarrobas.

“El mustaçaf” era el encargado de visar y examinar los pesos y medidas que se usaban en el pueblo. En caso de no haber sido examinadas por el mustaçaf este imponía una pena de “5 sous” y los pesos y medidas eran rotos “segons se observa en la ciutat de Valencia”. Si los pesos y medidas eran falsas entonces el mustaçaf las rompía y ponía una pena de “tres lliures”.

LAS BUENAS COSTUMBRES

Digno de mencionar son una serie de “capitols’ que se dedican a regular la moralidad o buenas costumbres de los alfarenses y que son:

—Ninguna persona estiga en la plaça de dit lloch parada ni fent rogle, ni en lo pou de junt a la Esglesia desde que es diu lo Evangeli fins que hagen sumit lo precios Cos de Crist.
—en los dies de dumenge y festes de precepte ningu sia gosat de fer fahena en dit lloch ni en lo terme.
—que mentres es celebrara lo offici major en la desus dita Esglesia ningua persona dels vehyns de dit lloch puixa dur ni portar herba ni cabalcadures per dins de dit poble.
—que ningu sia gosat de jugar a les cartes en casa alguna y qui els acullira en ses cases tinga la mateixa pena.
—que qualsevols dones que en dit poble es barallaran y es diran paraules injurioses pague cascuna un parell de gallines.
—que qualsevol home sera llogat per a trevallar y sens tenir causa justa havent donat paraula no anira a trevallar pague per pena lo jornal en que sera concertat.
—que ningun home o fadri foraster puguen estar en lo dit poble mes de huyt dies sens se posarse en amo.

LAS PENAS

La mayor parte de las disposiciones que contienen “els capitols” se complementan con una serie de penas o multas económicas. Prácticamente las únicas que no tienen este castigo son:

—que no se puede juntar “Concell General” en dicho lugar si primero el “Concell Particular” no lo aprueba.
—que el Justicia pueda juzgar hasta la suma de tres libras.
—que las peñoras que se extraen de las casas para pagar deudas puedan volver al dueño si paga dentro de los diez días siguientes el mismo precio más los gastos.
—si alguien contratara a otro y no le puede pagar el jornal, el Justicia sacará peñores de la casa del deudor.

Las sanciones económicas van desde los “2 diners” hasta las cinco libras, pasando por las penas de “4 diners 1 sous, 4 sous, 5 sous, 10 sous, 20 sous y 3 lliures”.

Cabe resaltar que las penas en general se duplican si la infracción se realiza por la noche. En ocasiones además de la pena existe la tasa o los gastos del daño realizado.

La multa máxima de cinco libras se aplica “als habitants de dit lloch que anirá a comprar carn fora de dit poble y la portará o entrara en lo terme”.

También se cita en “els capitols” el destino que se debía dar a las multas destacando las aplicadas “a la fabrica de la Esglesia” que se estaba construyendo en esos momentos. Otras se entregaban para los gastos del pueblo, para el prendedor, para los jurados, para el Justicia, para el dañado y si en alguna de ellas no se especifica el “capitol” 63 dice “que totes les penes damunt dites, que no es trobaren aplicades en los capitols antecedents sien dividides ço es, lo un terç al prenedor y eixecu-tor, lo altre per a fonaments de la Esglesia y lo altre per a el comú del poble”.

Entre els capitols que no tienen sanción económica pero si sanción ejemplar e imaginativa están:

—que qualsevol dones que en dit poble es batallaran y es diran paraules injurioses pague cascuna una parell de gallines de pena les quals hagen de ser ço es lo un parell per a el Selñor de dit lloch y lo altre per a el Justicia com fins huy se ha estilat en lo dit lloch.
—que qualsevol persona de dit poble y habitant en aquell que tinga cavalcadures y no tindra propies herba, palla, ni garrofes per a donarlos que dins tres dies li fasen manament los Justicia o Jurats de que busquen, o, compren herba, alla, garrofes y no fent ho passats los dits tres dies puxen los dits jurats o justicia ferli vendre dites cavalcadures.

Bibliografia completa Josep R. Molins i Cabo, «Alfara del Patriarca en 1694» (1985). Programa de festes 1985, pp. 41 i 42.
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Data de publicació Dimarts 11 de gener de 2022
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